Extraído del BOCM

La ORDEN 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,  aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social

El artículo 9 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social.

Este apoyo se formaliza en la concesión de ayudas como las que se anunciaron a mediados de este mes de junio y que se podrán solicitar una vez se publique la convocatoria en el BOCM para adquirir productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo la autonomía personal, no contemplados por el sistema sanitario o por otros organismos públicos, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, siempre que los mismos no estén financiados por el sistema sanitario público, como por ejemplo, comunicadores, ordenadores personales o tablets para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación y exista un déficit visual y/o auditivo *.

Requisitos generales de los solicitantes:

a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.

d) Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.

e) No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el Anexo 1.

g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el anexo I. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, 29 de septiembre.

h) Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las cuantías que se establecen en la convocatoria.

El pdf con toda la información se puede consultar aquí

*NOTA: Ante las posibles dudas en la redacción de esta convocatoria, se ha procedido a elevar una consulta a la Dirección General de la Consejería de Políticas Sociales y Familia con el resultado de la confirmación de que mediante esta convocatoria se dará cobertura a las personas con TEA que presenten la solicitud en tiempo y forma y cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

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