El Real Decreto Ley 1/2015, en su artículo 4, ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 81.bis de la Ley 35/2006, ha ampliado los supuestos en los que son de aplicación las de deducciones por circunstancias  familiares (DAFAs), que igualmente también pueden solicitar el abono anticipado de su pago.

Estos nuevos supuestos son:

A) Ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley.

B) Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones  de los régimenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos

En este caso, no será necesario que se ejerza una actividad por cuenta propia o ajena, ni resultará  de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas  satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.

Los nuevos beneficiarios podrán solicitar el abono anticipado de estas deducciones, por cualquiera de los medios actualmente ya aplicables. Asimismo, tanto para los nuevos supuestos como para los anteriores, se amplía hasta el 31 de marzo el plazo para poder solicitar los abonos anticipados que puedan corresponder a los meses de enero, febrero y marzo.

Para más información: Deducciones para familias numerosas y con personas con discapacidad

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