La Federación Autismo Madrid presenta el documento:

«Reflexiones de la Federación Autismo Madrid sobre la Ley de Dependencia, La Convención de la Onu sobre los derechos de las personas con discapacidad y la legislación en materia de asistencia social«

La Federación Autismo Madrid, con ocasión de la celebración de los Días Europeos del Autismo, se complace en presentar un documento que recoge una profunda reflexión sobre uno de los temas más importantes en el nivel normativo, en lo que se refiere a asistencia social y derechos de las personas con discapacidad.

Esta reflexión, que se ha prolongado durante muchos meses, ha dado como fruto un informe extenso, exhaustivo y ambicioso. La convergencia en nuestra Comunidad Autónoma de tres grandes líneas normativas, como son la Ley de Servicios Sociales (autonómica), la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (estatal) y la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (Internacional) está precisando una necesaria armonización que se convierte en un ejercicio de encaje complicado, novedoso, difícil y costoso.

El objetivo de la Federación Autismo Madrid al redactar este informe ha sido propiciar una serie de propuestas y recomendaciones que faciliten de alguna manera la integración armonizada con las restantes normas (decretos, órdenes, resoluciones) sobre servicios sociales y sobre discapacidad que están actualmente vigentes en nuestra Comunidad, con especial referencia ala Convenciónde las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Las principales conclusiones del informe son:

  • La Comunidad de Madrid tiene las competencias exclusivas en materia de asistencia social, tal y como establece nuestra Constitución. La ley 39/2006 sólo establece mínimos comunes a todo el Estado.
  • La necesidad de que las normas sobre dependencia en la Comunidad de Madrid se integren armonizadamente con la legislación sobre servicios sociales y sobre derechos de las personas con discapacidad.
  • La aplicación de la Ley 39/2006 en la Comunidad de Madrid debe respetar el principio diferenciador de tramos de edad de la Ley de Servicios Sociales en sus beneficiarios con el fin de poder atender de forma adecuada sus necesidades y especificidades propias.
  • La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha venido a recordar y consolidar la consideración de las personas con discapacidad como sujetos de derechos y no únicamente individuos dependientes con necesidades asistenciales.

Esperamos que la lectura del informe y de sus propuestas sirva de guía para descubrir las barreras existentes y proponer su abatimiento, con la firme confianza en que el poder político pondrá los elementos para ello.

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