El 11 de Agosto finaliza el plazo de presentación de solicitudes, activo desde el día 24 de julio de 2017

Un año más se abre el plazo para presentar las solicitudes para obtener, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, las subvenciones para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

Para acceder a estas ayudas es necesario carecer de fin de lucro, estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, Haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el sector de atención y tipología para el que solicita la subvención y  estar en funcionamiento el centro a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria .

Además de esto, los beneficiarios deberán reunir requisitos habituales en este tipo de convocatorias como hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid, entre otros.

Toda la información ampliada de esta convocatoria, así como la documentación que es necesario presentar, se puede consultar   AQUÍ

Para cualquier duda, se puede consultar el teléfono en el 012,  servicio de general y especializada sobre los servicios públicos madrileños y la gestión de determinados trámites administrativos.

 

 La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

BOTON MÁS NOTICIAS

 

 

 

 

Te puede interesar...
Share This
Ir al contenido