Es una modalidad de hipoteca mediante la cual una entidad financiera entrega a la persona solicitante una renta mensual a cambio de una hipoteca sobre su vivienda,  que será la garantía de la devolución de esta renta vitalicia.

Para poder disfrutar de ventajas fiscales este tipo de hipoteca debe constituirse  sobre la vivienda habitual. Si se constituye sobre otros inmuebles, las condiciones serán determinadas por la entidad financiera y no se disfrutará de beneficios fiscales ni de la exención del pago de otros impuestos.

Una guía para entender mejor este tipo de hipotecas

El CERMI ha editado una guía para aclarar las condiciones de este tipo de hipotecas.

Descarga la Guía sobre la Hipoteca Inversa

En ella se puede encontrar información sobre dos tipos de hipoteca inversa:

  1. La vitalicia: en la que el propietario acordará con la entidad financiera una renta mensual para toda la vida
  2. La hipoteca inversa temporal: cuya renta mensual será por un periodo determinado de tiempo.

Este tipo de hipotecas permiten al usuario obtener una renta mensual manteniendo la propiedad y el uso de la vivienda. Además esta operación puede deshacerse en cualquier momento y tiene una importante serie de beneficios fiscales como la exención del pago del IRPF por las rentas percibidas.

Pero hay que tener en cuenta que a la finalización del período de tiempo pactado con el banco para la percepción de la renta o al fallecimiento de la persona beneficiaria, se deberá devolver el préstamo.

Requisitos de Acceso

Para poder acceder a este tipo de hipoteca es necesario cumplir una serie de requisitos como :

  • Tener 65 años o más
  • Estar en situación de Dependencia, en cualquiera de sus grados o contar con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • También es necesario disponer del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.

La deuda sólo puede ser exigible por el acreedor (el banco) una vez que la persona prestataria haya fallecido o cuando lo haga la  última de las personas beneficiarias.

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, los herederos podrán heredar, si así lo desean,  la vivienda y  la deuda con la entidad financiera. En este caso podrán cancelar el préstamo o  solicitar constituir una nueva hipoteca normal por el importe de la deuda.

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