En España existen varios tipos de ayudas para familias que tienen entre sus miembros a una persona con Discapacidad. Os ampliamos a continuación cómo se concretan dichas ayudas en la Comunidad de Madrid.

Fuente: Autismo Madrid

Lo primero que es aconsejable realizar es que os informéis en el colegio, asociación, centro de atención, servicios sociales, etc., del tipo de subvenciones, descuentos o ayudas disponibles y de cómo iniciar los trámites para solicitarlas.

Después es importante obtener el reconocimiento de la situación de dependencia que es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La situación de dependencia se valora en grados que se fijan en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. Estos grados de dependencia son los siguientes:

  • Grado I: Dependencia moderada
  • Grado II: Dependencia severa
  • Grado III: Gran dependencia

Para obtener este reconocimiento de la situación de dependencia es necesario tener el certificado de discapacidad (antiguamente llamado de minusvalía), que es la prueba oficial por la que la administración reconoce el grado de discapacidad del solicitante.

Se trata de un documento oficial que otorga derecho a la persona con discapacidad o a sus familiares para disfrutar de determinados beneficios sociales, fiscales y económicos. Este grado de discapacidad se valora mediante un porcentaje, cuando éste porcentaje es superior al 33%, se puede acceder a esta serie de beneficios que venimos comentando.

¿Dónde tengo que solicitar el certificado de discapacidad y reconocimiento de la situación de dependencia?

En España cada Comunidad Autónoma cuenta con diferentes organismos desde donde se deben realizar este tipo de trámites. En la Comunidad de Madrid podéis consultar en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales (www.madrid.org) para comprobar cuáles son los requisitos que se deben cumplir, qué documentos tendréis que aportar, etc.

Por otro lado, desde septiembre de 2014 en la Comunidad de Madrid contamos con el Centro Regional de Coordinación y Valoración de la Infancia (CRECOVI) desde donde se gestionan todas estas cuestiones para los menores entre 0 y 6 años.

¿Cuáles son los beneficios a los que tengo derecho como persona en situación de dependencia?

La persona con discapacidad y su familia tiene derecho a determinadas prestaciones y servicios en función de sus características y necesidades. Es importante conocer las posibles incompatibilidades que hay entre ellas a la hora de solicitarlas.

Estas prestaciones y servicios son los siguientes:

PRESTACIONES

SERVICIOS

OTROS BENEFICIOS

  • Exención del impuesto de tracción mecánica (se solicita en el Ayuntamiento donde el vehículo esté registrado)
  • Reducción del impuesto de matriculación al comprar un vehículo
  • Desgravación de IRPF que se debe reseñar al hacer la declaración de la renta
  • Deducción especial en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Tarjeta dorada que otorga RENFE, con la que el beneficiario obtiene descuentos en los viajes en tren.

Asimismo, los Ayuntamientos suelen conceder otras ayudas, entre ellas suelen estar las siguientes:

  • Reserva de aparcamiento junto al domicilio o centro de trabajo para personas con minusvalía
  • Tarjeta de aparcamiento para otros espacios públicos
  • Carnet para el uso de autobuses
  • Ayudas para el transporte en taxi
  • Carnet municipal de deporte especial

Consultad en vuestra asociación, centro educativo, centro de servicios sociales, etc. a qué ayudas tenéis derecho y dónde podéis ir para solicitarlas, puesto que estos trámites varían en cada localidad.

Otras preguntas interesantes son las siguientes:

¿Somos familia numerosa si uno de nuestros hijos tiene discapacidad?

En España se considera familia numerosa a la que cuenta con tres o más hijos en el seno familiar, pero se produce una excepción en el caso de nacidos con alguna discapacidad, como por ejemplo el TEA, ya que el Estado reconoce a las familias de dos hijos como familia numerosa (los niños con discapacidad computan como dos a efectos de este reconocimiento).

Por ello, si este es vuestro caso, es aconsejable que solicitéis cuanto antes el título de familia numerosa, así como las tarjetas individuales que la acreditan para cada miembro de la familia, a fin de beneficiaros de los descuentos y beneficios que os corresponden: en  educación, transporte, vivienda, tributos, actividades de ocio y culturales.

Cada Comunidad Autónoma regula la concesión de este título, para saber dónde debéis acudir en la Comunidad de Madrid podéis consultar en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales www.madrid.org.

¿Tengo derecho a un permiso de maternidad o paternidad más largo por tener un hijo con discapacidad?

Sí, tienes derecho a dos semanas más. El permiso de maternidad en España por nacimiento, acogida o adopción de un menor es de dieciséis semanas ininterrumpidas. El permiso de paternidad, en estos mismos casos, es de cuatro semanas. El plazo se amplía en caso de nacimiento de un hijo con discapacidad.

En el caso de una adopción internacional de un menor con discapacidad, la baja puede anticiparse a la fecha de la adopción tantos días como sean necesarios para viajar y realizar los trámites en el país de origen del niño. Por otra parte, el tiempo de la baja maternal por adopción puede repartirse a partes iguales entre el padre y la madre.

Las parejas homosexuales podrán disfrutar de este tiempo para cuidar de su hijo en igualdad de condiciones, poniéndose previamente de acuerdo en quién va a solicitar cada tipo de permiso (maternidad y paternidad).

¿Tengo derecho a una excedencia o a una reducción de jornada más amplia por tener un hijo con discapacidad?

La legislación española os permite solicitar una excedencia por el cuidado de un hijo con discapacidad.

Otra posibilidad es la de solicitar la reducción de jornada por guardia y custodia de un hijo con discapacidad.

No obstante, recomendamos preguntar a los representantes sindicales de cada trabajo las condiciones específicas para cada tipo de convenio establecido.

Por último, siempre podéis consultar la Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de diciembre, para conocer de primera mano la legislación.

* Para más información haz «clic» en las palabras que aparecen en rojo a lo largo de este artículo.

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