El familiar a cargo puede tener desde parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por tener a su cargo un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
La situación de discapacidad con intensas necesidades de apoyo o supervisión deberá estar debidamente acreditada y el familiar no podrá desempeñar ninguna actividad retribuida.
Así lo establece una modificación normativa incluida en el proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que acaba de ser aprobado por el Congreso de los Diputados y que ha pasado al Senado para continuar su tramitación.
Esta medida, planteada por el CERMI y asumida por los grupos parlamentarios del Congreso, se dirige a favorecer entre los trabajadores autónomos la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
La aplicación de esta nueva bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute.
Además de a discapacidad, este mismo beneficio se extiende a las situaciones de dependencia y de cuidado de menores de 7 años a cargo del trabajador autónomo.