La Federación Autismo Madrid argumenta mediante un documento jurídico que los Colegios de Educación Especial no son contrarios a la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Más aún, considera que la educación especial es inclusiva cuando reúne características, planteamientos y metodologías que se adaptan a cada alumno con la suficiente flexibilidad como para proporcionarle las experiencias compartidas con otros contextos sociales y educativos.
Actualmente nos encontramos ante un debate en el seno del movimiento asociativo de la Discapacidad en torno a la situación de los colegios de Educación Especial y el cumplimiento de los preceptos que emanan de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre lo derechos de las Personas con Discapacidad.
La Convención establece en su artículo 24 que los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles. Este artículo está siendo interpretado desde diversos sectores como una imposición jurídica a erradicar los Colegios de Educación Especial del sistema educativo, considerando que las disposiciones de este texto internacional lo exigen taxativamente.
Sin embargo, desde el punto de vista de la Federación Autismo Madrid esta argumentación es errónea y explica los motivos de este desacuerdo a través del documento “¿Son los centros de Educación Especial contrarios a la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad?”.
El documento resalta que todos los niños y niñas tienen el derecho a una educación inclusiva, y para ello se tienen que poner en marcha todas las medidas para que el sistema educativo ofrezca todas las oportunidades para el ejercicio de este derecho. Para ello, la Convención da pautas para la “realización de ajustes razonables” y de “diseño universal” a través de las cuales se lograría la inclusión.
Para Autismo Madrid la garantía de un sistema educativo inclusivo no debería llevar a imponer la desaparición total de un recurso que, en determinados casos y circunstancias, puede considerarse como el más apropiado para responder a las necesidades educativas del alumnado con discapacidad, pues este recurso logra de forma más eficaz la consecución de los objetivos citados en el artículo 24 de la Convención.
Más aún, desde nuestro punto de vista, la educación especial es inclusiva cuando reúne características, planteamientos y metodologías que se adaptan a cada alumno con la suficiente flexibilidad como para proporcionarle las experiencias compartidas con otros contextos sociales y educativos.
Lo que desde nuestro punto de vista exige la Convención es que la escolarización en un centro de educación especial no puede considerarse una opción válida y ajustada a su articulado cuando la decisión repose en una falta de adaptación de los centros ordinarios, por una ausencia de los ajustes razonables y del diseño universal en los espacios y en los procesos, en definitiva, en una falta de recursos y de adopción de medidas que facilitarían la educación desde un centro ordinario.
Pero sí sería una opción válida y ajustada a la Convención cuando, habiéndose dispuesto en los centros ordinarios todas las medidas y ajustes razonables para ofrecer una educación inclusiva, el alumno resulte mejor atendido en función de sus necesidades individuales y de su interés superior en un centro donde la educación se imparta “en los lenguajes, modos y medios más apropiados para cada persona y en entorno que permite alcanzar su máximo desarrollo académico y social”, tal como contempla el artículo 24.3.c de la Convención.
Además la Convención en su Artículo 5.4 manifiesta de forma explícita “No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.”
En definitiva, suprimir los centros de educación especial, implicaría finalmente eliminar opciones y una reducción de la flexibilidad del sistema educativo, flexibilidad y variedad de recursos que es también son ingredientes importantes de la inclusión educativa.
Este es el documento completo:
Centros de Educación Especial y Convención ONU by AutismoMadrid