Según la Sentencia 3257/2011 del TS, en recurso de casación sobre derechos fundamentales señala que “si no se respetan las ratios, falta la programación y los protocolos de actuación, rota el personal, no se asegura su cualificación (…) difícilmente puede decirse que se haya respetado el derecho fundamental a la educación”.
Desde la Federación Autismo Madrid confiamos en que las últimas medidas adoptadas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, respecto a la no contratación en este curso 2013-2014 de una gran parte de los profesionales que han venido prestando servicios en la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales en los cursos anteriores, sean modificadas.
Abogamos porque la Consejería encuentre una pronta solución a este conflicto entre la normativa laboral y el derecho fundamental a la educación.
Madrid, 5 de septiembre 2013
El interés de la Comunidad de Madrid de eludir la obligación de contratar de forma indefinida a estos trabajadores, que prevé la legislación laboral cuando los contratos temporales acumulan más de 24 meses de trabajo a lo largo de 30 meses en más de dos contratos, les ha llevado a decidir que para este próximo curso no se contratará a una gran parte de los profesionales que prestan sus servicios en los centros educativos que trabajan con alumnado con necesidades educativas especiales.
Para cubrir las necesidades de personal, este próximo curso la Consejería ha anunciado que se recurrirá a las bolsas de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid, “atendiendo a su titulación profesional y experiencia”. Esta decisión supondrá en la práctica la sustitución de los servicios de profesionales que ya cuentan con una amplia formación y experiencia en la atención educativa especializada que requiere el alumnado con autismo, (y que conoce y comprende las necesidades y recursos que precisan estos alumnos para favorecer el éxito de su educación), por profesionales a los que se les va a exigir únicamente la titulación genérica vinculada al puesto y que cuenten sólo con un año de experiencia laboral (no necesariamente relacionada con la intervención educativa, y mucho menos con el colectivo de alumnos con autismo). Con estos requisitos no se va a poder garantizar que se siguen cumpliendo con los niveles de calidad en la educación de las personas con este tipo de trastorno y supondrá un claro retroceso y una vulneración de su derecho a la educación y a la igualdad de oportunidades.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en reciente jurisprudencia sobre la relación directa que existe entre la falta de recursos educativos, y específicamente entre la falta de profesionales cualificados en el TEA, con la vulneración del derecho a la educación y del derecho a la igualdad. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 3257/2011, en recurso de casación sobre derechos fundamentales, afirma que las líneas maestras de la regulación legal para hacer efectiva la educación en condiciones de igualdad real de estos niños son la adecuación de la enseñanza a las específicas necesidades de estos alumnos, cualificación del personal, medios necesarios y programación con el objetivo último de asegurar su pleno desarrollo (fundamento jurídico séptimo). Considera la sentencia que los niños con TEA “se encuentran en una posición de desigualdad de partida que les hace acreedores de una respuesta de las Administraciones educativas adecuada a sus necesidades, bien particulares. No es la suya, por tanto, una situación comparable a la de los ciudadanos (…). En este caso, los poderes públicos deben hacer frente a una exigencia cualificada desde el punto de vista constitucional: la propia del derecho a la educación del artículo 27 de la Constitución, reforzada por el principio de protección de los discapacitados y sobre todo, por el mandato del artículo 9.2 de remover los obstáculos a una plena igualdad” (fundamento jurídico octavo).
Además, el Tribunal Supremo en su Sentencia, reprocha a la Administración implicada que se haya desviado hacia un juicio de mera legalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de educación especial, señalando la relevancia que tiene desde el punto de vista constitucional. En este sentido, la Sentencia es clara: si no se respetan las ratios, falta la programación y los protocolos de actuación, rota el personal, no se asegura su cualificación (…) difícilmente puede decirse que se haya respetado el derecho fundamental a la educación, ofreciendo a los niños con autismo (a los que se refiere el recurso) un tratamiento acorde con la situación de desigualdad de partida en que se encuentran. En consecuencia, la Sentencia declara infringido el derecho a la educación.
Desde Autismo Madrid queremos expresar el profundo rechazo a esta medida que responde a intereses económico-presupuestarios o hacendísticos de la Administración de la Comunidad de Madrid que se están anteponiendo al interés de los alumnos y alumnas con TEA y, en consecuencia, produciendo una evidente transgresión del derecho fundamental a su educación.
La Consejería de Educación tiene la responsabilidad especial de proteger los derechos fundamentales sobre cualquier otro interés y debería encontrar una solución a las dificultades que derivan de la normativa laboral y de las condiciones presupuestarias en el actual contexto económico sin que sean los niños y niñas con TEA los que tengan que renunciar a sus derechos para que aquellos intereses se vean satisfechos.