La institución tutelar tiene como función fundamental velar por los derechos, la guarda y custodia de la persona tutelada y de sus bienes. Estas funciones se ejercerán en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

El tutor es nombrado por el juez a través de una sentencia que declara la extensión y límites en que deberá ejercerse la tutela u otras figuras de protección. Pueden ser tutores los familiares o allegados de la persona con discapacidad, y en los casos en los que no pueda ser posible, pueden desarrollar estan funciones entidades sin ánimo de lucro como las Fundaciones Tutelares.

Hoy recordamos aspectos importantes de las Fundaciones Tutelares recogidos en un documento elaborado por la Confederación Autismo España y dirigido por José Luis Beotas López del departamento de Derecho Público de PricewaterhouseCoopers denominado «Aspectos de Interés para las Fundaciones Tutelares en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad» que podéis descargar en el siguiente enlace:

Aspectos de Interés para la Fundaciones Tutelares en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

Las fundaciones son organizaciones constituídas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, según recoge el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Destacan por tanto tres aspectos fundamentales que caracterizan a todas las fundaciones: sin ánimo de lucro, de afección duradera de un patrimonio y de fines de interés general.

  1. Ausencia del ánimo de lucro: los beneficios económicos generados a partir de la actividad de la Fundación nunca podrán ser distribuídos entre los fundadores o patronos. Tienen que ser reintegrados a la fundación o destinarse al cumplimiento de las obligaciones que la Ley les imponga
  2. Afección duradera de un patrimonio: la fundación se construye sobre un conjunto de bienes aportados por el fundador o fundadores. La fundaciión se encargará por tanto de la gestión de este patrimonio con los límite establecidos por la Ley y las directrices instituída en el acto fundacional.
  3. Fines de interés general: todo fin con vocación de ser considerado como de interés general debe beneficiar a una colectividad genérica de personas. Colectivos más reducidos y específicos como el de personas con TEA, cumplen igualmente con este requisito.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN: El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno de la Fundación, encargado de velar por el cumplimiento del fin fundacional utilizando para ello el patrimonio de la fundación. Tiene que estar formado, como mínimo por tres patronos que previamente hayan aceptado el cargo en la forma admitida por la Ley, un Presidente y un Secretario.

Además de los órganos obligatorios de la fundación, establecidos por ley, la futura fundación puede optar por crear otros órganos específicos de la propia organización. Se permite cierto margen de libertad en este aspecto, de forma tal que cada fundación tutelar podrá personalizar su organización interna en la forma que estime más eficiente o considere que puede responder mejor a las necesidades de sus tutelados.

El Protectorado es un órgano perteneciente a la Administración Pública competente (Estatal o Autonómica) encargado de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la actuación de las fundaciones que se encuentren bajo su ámbito de actuación. Las facultades que la Ley de atribuye al Protectorado se pueden concretar en dos: control y asesoramiento y asistencia técnica.

FINANCIACIÓN DE LAS FUNDACIONES

La aportación inicial de capital necesaria para constituír la fundación se denormina «dotación de la fundación tutelar» y es la base de su patrimonio aunque éste también puede estar compuesto por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones. Pero tambiéne existen otras vías de financiación para las fundaciones tutelares:

  1. Donativos y Herencias: tradicionalmente, las fuentes de financiación de las fundaciones tutelares, han consistido en donativos y otros ingresos no recurrentes. Además la Ley de Fundaciones permite la percepción de donaciones y herencias. Estas últimas se entienden aceptadas siempre a beneficio de inventario, es decir, que el aceptante no responde con sus bienes de las deudas y las cargas de la herencia que hubiera que hubiera contraído el causante, sino únicamente con los bienes de la herencia.
  2. Financiación Pública: a través de distintas subvenciones y ayudas.Los ingresos provenientes de subvenciones públicas suponen en torno al 50% de los ingresos anuales de las fundaciones tutelares.

Los principios de actuación que deben inspirar el funcionamiento de toda fundación tutelar son:

  1. Destinar el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley de Fundaciones y sus Estatutos a sus fines fundacionales.
  2. Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  3. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

La constitución de fundaciones tutelares profesionalizadas y con vocación de permanencia en el tiempo (más allá de la vida de los familiares que pudieran ser los encargados de su gestión) puede ayudar a gestionar eficientemente las asignaciones familiares que, gestionadas en su conjunto, pueden obtener mejores ingresos de cara a su reinversión en servicios a favor de sus tutelados.

La búsqueda de la viabilidad económica debe encontrar siempre su límite en la calidad de la atención a los tutelados.

 

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