Se ha publicado en el BOE la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se explica:
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
En este marco, y con el objeto de proteger a los colectivos más vulnerables, se hace preciso dictar una instrucción para aclarar que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Y resuelve:
Desde Autismo Madrid recomendamos seguir las instrucciones del estado de alarma y de las autoridades sanitarias de confinamiento domiciliario y aislamiento social como medidas de protección a las personas con TEA, como personas vulnerables a la infección, y a la sociedad en general. Y solo utilizar esta medida de flexibilidad normativa como excepcionalidad para salir únicamente en el caso de que existan alteraciones conductuales graves, cuando sea absolutamente imprescindible, y no exista otra alternativa, siempre que se «respeten las medidas necesarias para evitar el contagio».
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