¿Qué es la Dependencia? ¿Cómo la solicito? Lee más en el anterior artículo que publicamos.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Entre las prestaciones y ayudas que se ofrecen una vez reconocida la situación de dependencia, se encuentran:
Prestaciones económicas:
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- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF)
- Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
- Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
Servicios de atención
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- Residencias para personas mayores en situación de dependencia
- Centros de día para personas mayores en situación de dependencia
- Ayuda a domicilio
- Teleasistencia
- Atención temprana
- Centros para personas con discapacidad
Compatibilidades entre servicios y prestaciones
- El servicio de teleasistencia es compatible con cualquier servicio y prestación, salvo con el Servicio de Atención Residencial.
- El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con teleasistencia y servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Grado I: de 20 a 37 horas/mes
- Grado II: entre 38 y 64 horas/mes
- Grado III: entre 65 y 94 horas/mes
- El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es compatible con teleasistencia, servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal y servicio de atención diurna para las personas con Grado III o II.
- Grado I: no existe
- Grado II: hasta 15 horas/mes
- Grado III: hasta 30 horas/mes
- El servicio de atención diurna es compatible con los servicios de teleasistencia y promoción de la autonomía personal. Para las personas reconocidas con grado III o II, también es compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.
- Atención diurna intensiva: 4-5 días a la semana.
- Atención diurna no intensiva: 2-3 días a la semana.
- El servicio de atención residencial no es compatible con ninguna prestación.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales será compatible con la teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- La prestación económica vinculada al servicio estará sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que esté vinculada.
- La prestación económica de asistencia personal podrá compatibilizarse con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
Más información:
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
- https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/guia-practica-dependencia#servicios-atencion
Alba Navacerrada. Trabajadora Social de la Federación Autismo Madrid.