El voluntariado es el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico.
En anteriores campañas, nos hemos centrado en la figura del voluntaria/o y cuáles son sus derechos y deberes, pero ¿qué significa ser beneficiario del voluntariado?
Las personas destinatarias de la acción voluntaria son “las personas físicas y los grupos o comunidades en que se integren, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, para los que el desarrollo de una actividad de voluntariado represente una mejora en su calidad de vida, ya sea a través del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacción de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su entorno o su promoción e inclusión social”.
Al igual que los voluntarios, los destinatarios también tienen una serie de derechos y deberes:
Derechos:
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- A que la actuación de voluntariado sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad de las actuaciones.
- A que se garantice su dignidad, libertad e intimidad personal y familiar. No podrán ser discriminados.
- A recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios, así como a colaborar en su evaluación.
- A solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignada, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud.
- A prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
- A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con los voluntarios. Se posibilitará la continuidad de la actividad prestada con la sustitución del voluntario que no acuda o que cese.
- A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Deberes:
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- Colaborar con los voluntarios y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios.
- No ofrecer satisfacción económica o material alguna a los voluntarios o a las entidades de voluntariado.
- Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
- Notificar a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.
- Cualquier otro que se derive de la presente Ley o de la normativa que resulte de aplicación.
Los derechos y deberes anteriormente citados, se encuentran recogidos en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
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