La Dependencia es un estado en el que se encuentran algunas personas con la necesidad de apoyo para realizar las actividades de la vida cotidiana, debido a la pérdida o disminución de la autonomía física, psíquica o intelectual, derivado de la edad, enfermedad o discapacidad (González-Rodríguez, 2017). Es por ello, que se crea la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, para garantizar que las necesidades que presenta la persona sean cubiertas a través de los servicios y prestaciones que ofrece esta Ley.
¿Cómo se solicita?
Se puede solicitar por medios electrónicos o de forma presencial presentando la solicitud en los Servicios Sociales del Ayuntamiento o en la oficina de registro y atención al ciudadano.
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
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- Solicitud cumplimentada y firmada.
- Certificado de empadronamiento.
- En caso de extranjeros no comunitarios, deberá acreditar la residencia legal en España.
- Informe de salud actualizado.
- Informe social de los Servicios Sociales.
- Si tiene reconocido el grado de discapacidad, el documento emitido.
- En caso de estar obligado, la declaración del impuesto sobre patrimonio.
Cuando se haya entregado la solicitud y la documentación requerida para iniciar el trámite, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor contactará con el solicitante para informar sobre la fecha de la valoración. Esta valoración se realizará en el entorno habitual de la persona para tener más amplio conocimiento sobre la situación del solicitante, y consiste en una valoración sobre la capacidad de la persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
Este procedimiento concluye con la resolución que recoge el grado de dependencia y el Programa Individual de Atención (PIA) que remite el recurso más apropiado para dar respuesta a las necesidades presentes.
Contra esta resolución, se podrá interponer el recurso de alza ante la consejería, en un plazo de un mes desde que se notificó.
Para solicitar la revisión del grado de dependencia tendrán que haber transcurrido por lo menos seis meses desde que se dictó la valoración.
¿Quién puede beneficiarse de la Ley de Dependencia?
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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- Residir en un municipio de la Comunidad de Madrid.
- Haber sido declaradas en situación de dependencia.
- Que el servicio o prestación económica a que se opte haya sido determinado como la modalidad de intervención más adecuada para la persona en situación de dependencia en el correspondiente Programa Individual de Atención.
- Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos, conforme a la normativa vigente, para el acceso a los servicios o prestaciones económicas que correspondan en cada caso.
Más información:
- Reconocimiento de la situación de dependencia. Enlace.
- Cómo solicitar la dependencia. Enlace.
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. Enlace.
Referencias:
- González-Rodríguez, R. (2017). Discapacidad vs Dependencia: terminología diferencial y procedimiento para su reconocimiento. Index de Enfermería, 26(3), 170-174.
Alba Navacerrada. Trabajadora Social de Federación Autismo Madrid.