Las personas y entidades afectadas por los nuevos criterios tienen de plazo hasta el 1 de agosto para solicitar las autorizaciones de acceso válidas a partir de esa fecha. Transcurrido este plazo, no podrán acceder a las APR si no disponen de la correspondiente autorización.

Fuente: madrid.org

A partir del 1 de agosto de 2015 se aplicarán unos nuevos criterios de acceso y funcionamiento en las Áreas de Prioridad Residencial de Madrid (APR), aprobados mediante Decreto núm. 22 de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (consultar Decreto en “Documentación Asociada”).

La solicitud se realiza mediante la presentación en cualquier Oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas, de una instancia general dirigida al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando el tipo de autorización que se solicita y acompañando la correspondiente documentación justificativa de la misma.

Las autorizaciones de acceso a las APR habilitan la circulación y estacionamiento de un vehículo dentro de las mismas.

Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida:

Antes del 1 de agosto, los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida tienen que solicitar autorización para el vehículo con el que desean acceder al APRSi la tarjeta ha sido expedida por otro Ayuntamiento distinto al de Madrid, tienen que aportarla.

Para más información: APR Madrid en madrid.org

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