La Federacion Autismo Madrid apoya al Cermi en su planteamiento de que  sólo se observe la renta personal en la concesión de la pensión no contributiva. En vez de la unidad económica, tal y como recoge ahora  la ley

Solidaridad digital.discapnet.es/22-08-2011

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad(Cermi) ha planteado una propuesta de modificación de la Ley General de la Seguridad Social para que se concedan las pensiones no contributivas de “invalidez” teniendo en cuenta solo la renta personal de las personas beneficiarias, y no la de la unidad económica en la que estas se integran.

Dicha propuesta será elevada a los partidos políticos para que la asuman como compromiso electoral con vistas a los comicios generales del próximo 20 de noviembre.

La Ley General de la Seguridad Social regula las llamadas pensiones no contributivas de invalidez, que fueron creadas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecieron en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas.

La norma de 1990 significó en su momento un avance en la protección social al ampliar el ámbito subjetivo de la Seguridad Social, en materia de pensiones, a aquellas personas que, aun no habiendo cotizado o no habiéndolo hecho suficientemente, se encuentran en situación de necesidad por razón de edad o de discapacidad.

De este modo y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Española, que establece la existencia de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, la ley pasó a garantizar, como derecho subjetivo, el acceso universal a las pensiones de invalidez o jubilación ante situaciones de necesidad.

No obstante, al establecer los requisitos que conforman la situación de necesidad que da acceso a las prestaciones, la Ley de 1990 introdujo ciertas cautelas que supusieron para las personas con discapacidad con grandes necesidades a poyo una modificación respecto de la situación precedente.

Así, esta norma y, posteriormente, el actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conectan el requisito de carencia de rentas suficientes no solo a la situación de personal de la persona beneficiaria, sino también a la de la unidad económica de convivencia en la que esta se integra.

Para el Cermi, este criterio de extender el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes al conjunto de la unidad económica de convivencia ha perdido su sentido una vez transcurridos más de 20 años desde su entrada en vigor.

En este período se ha demostrado que el número de beneficiarios es reducido e incluso presenta, en los últimos años, una tendencia clara a disminuir. Además, las personas con discapacidad se ven constreñidas en su capacidad de elección de forma de vida, por el temor a la pérdida de su derecho a pensión en función de los ingresos económicos de las personas con las que eligen o se ven obligadas a convivir.

Ante esta situación, el Cermi considera que ha llegado el momento de modificar la legislación actual, de manera que la determinación de la insuficiencia de recursos que da acceso a las prestaciones se refiera al beneficiario de las mismas, individualmente considerado y no a su entorno de convivencia.

Este criterio de la renta personal ha sido el elegido por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, por lo que ha de existir coherencia entre ambos sistemas de protección, y pasar, en las pensione son contributivas, del criterio de unidad de convivencia al de renta personal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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