¿Cómo protegemos la imagen de las personas con TEA?

Las sociedades de la información surgen de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)en una comunidad. Actualmente todos somos parte de la sociedad de la información. Las redes sociales, los medios de comunicación, internet han abierto la puerta a un mundo fascinante de recursos audiovisuales que muchas veces utilizamos sin tener en cuenta que la información personal, al igual que las imágenes, tienen dueños y derechos -Ley de Protección de Datos-. Se consideran datos de carácter personal todos aquellos que permiten identificar a una persona, directa o indirectamente, y cualquier información concerniente a ella.

En ningún caso se pueden utilizar este tipo de datos sin autorización explícita -mejor por escrito que verbal- de la persona responsable, padres o tutores, en el caso de menores y personas con discapacidad. A no ser que se trate de un banco gratuito de imágenes o el propietario de esos derechos explicite su cesión.

¿Cuáles son los derechos del ciudadano cuando cede su imagen?

Debe ser informado previamente y otorgar o revocar su consentimiento. También tiene derecho a consultar el fichero donde se almacenan esas imágenes y rectificar o cancelar el tratamiento o uso de sus imágenes.

Hemos conocido un caso real que ha vivido una madre, Anabel Cornago se encontró la foto de su hijo Erik ilustrando un cartel de un evento deportivo a través del cual se iban a recaudar fondos para una asociación de autismo. El problema es que a Anabel nadie le había pedido permiso para utilizar la foto de su hijo Erik. Como madre, Anabel se enfrentó a tener que ver los carteles pegados por la ciudad exponiendo la imagen de su hijo sin ningún derecho. Si quieres conocer la historia de Anabel :

http://elsonidodelahierbaelcrecer.blogspot.com.es/2012/01/cuando-roban-la-imagen-de-un-hijo-para.html

Por eso, desde la Federación Autismo Madrid, queremos recordar a todas aquellas personas que trabajan o colaboran en asociaciones como las nuestras o que utilizan internet, las redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, la importancia que tiene contar con la autorización explícita de las personas a la hora de utilizar cualquier dato personal, especialmente imágenes. Esto es importante para cualquier persona pero cobra aún más relevancia cuando se trata de menores o personas con discapacidad, en estos casos es imprescindible la autorización de los padres o tutores.

En el caso de los centros de educación, centros de día u otro tipo de servicios es igual de importante salvaguardar la protección de los usuarios. Por eso insistimos en la importancia de contar con la autorización de cesión de derechos de imagen, firmada por los padres o tutores, cuando tenga lugar algún acto o evento que pueda generar una toma de imágenes. No hace falta firmar una cesión cada vez que se organiza un acto, es suficiente con una, pero en ella debemos especificar el uso que se va a hacer de esas imágenes.

Se trata, por encima de todo, de garantizar los derechos de las personas. 

Si quieres descargar un modelo de cesión de derechos de imagen para entidades, aquí te dejamos uno.

 EJEMPLO DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS PARA ENTIDADES

 

Te puede interesar...
Share This
Ir al contenido