El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Madrid, CERMI Comunidad de Madrid y la Federación de Autismo Madrid, han iniciado esta semana una ronda de reuniones con los distintos grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid, entre los que se encuentran el PSOE, UPyD e IU-LV, con el fin de analizar y debatir medidas que sirvan para evitar la situación de “clara indefensión” en la que se encuentran muchos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que cursan estudios en centros públicos de la Comunidad, después de que el Ejecutivo regional haya decidido prescindir de los profesionales con más experiencia en la atención a estos estudiantes, alegando que la última reforma laboral prohíbe encadenar contratos por obra y servicio por un período superior a los 24 meses.

El objetivo que persiguen estos encuentros es el de buscar alternativas viables que permitan atisbar una solución al perjuicio que supone esta medida adoptada por la Administración regional, que es “claramente negativa para los alumnos y alumnas”, que vulnera los preceptos normativos de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau). Según ha manifestado ya el Comité, esto tendrá “consecuencias nefastas” para un colectivo de estudiantes tan vulnerable como es el del alumnado con necesidades educativas especiales.

En las reuniones con los distintos grupos parlamentarios se ha puesto de manifiesto que la medida adoptada por la Comunidad recientemente, coincidiendo con la vuelta a las aulas para muchos alumnos y alumnas, supondrá, en primer lugar, la imposibilidad de que se beneficien de la amplia experiencia asistencial que tienen estos profesionales, entre los que se encuentran Diplomados Universitarios en Enfermería (DUEs), fisioterapeutas e integradores sociales, que atesoraban, en muchos casos, años de experiencia y que conocían ya a los menores, así como sus patologías y sus necesidades.

Asimismo, también acarreará que se incorporen nuevos profesionales y que resulte imposible realizar propuestas de intervención educativa a largo plazo, debido a la movilidad e inestabilidad laboral de los encargados de desarrollarlas, por lo que muchos logros alcanzados en el desarrollo educativo de estos menores se verán frustrados o, cuando menos, ralentizados.

Durante el transcurso de estas reuniones, los distintos representantes de los grupos parlamentarios mostraron su “buena disposición” a proponer y debatir los “ajustes razonables” con el fin último, precisamente, de que los alumnos y alumnas con discapacidad no sufran las consecuencias de esta medida y para que, de idéntico modo, sus derechos fundamentales no se vean vulnerados.

Por otra parte, los miembros del Comité incidieron en que desde 1.999, año desde el que la Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias en materia de educación, la Administración regional no ha desarrollado normativa nueva que sirva de marco legislativo para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad, lo que ha motivado que se hayan generado vínculos laborales precarios entre los profesionales de este ámbito y la Administración en lo referente a su contratación y a su reconocimiento.

Por último, se expuso a los miembros de los grupos parlamentarios que, para lograr una educación realmente inclusiva y de calidad, es preciso contar con los profesionales necesarios, en número, cualificación y experiencia para la atención al alumnado con discapacidad, y que la presencia y/o competencia de los mismos no puede verse comprometida, precisamente, por circunstancias económicas o sociales ajenas a las personas con discapacidad. De lo contrario se vulnerará lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que contempla que “las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley”.

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