FUENTE: CERMI

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado a la dirección del Instituto Cervantes que revise su normativa reguladora para que no se discrimine a las personas con discapacidad o personas con alguna enfermedad en el acceso a las becas de formación y especialización de este organismo público.

Ante la queja de una persona defensora de los derechos de la discapacidad, que se ha sentido excluida injustificadamente, el CERMI ha analizado la resolución de 21 de diciembre de 2012, del Instituto Cervantes, por la que se convocan becas de formación y especialización, para el período 2013/2014.

Entre los requisitos de los solicitantes (Apartado tercero d) se consigna el de “no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo médico dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación de la beca.”

Es evidente que establecer un requisito para participar en un programa de formación en el Instituto Cervantes que impida o restrinja el acceso al mismo a personas que presenten una enfermedad (sea o no contagiosa) o un “defecto físico” (sic) es claramente discriminatorio, además de responder a una enfoque sobre la discapacidad o la enfermedad claramente periclitado.

La discapacidad o la enfermedad no son circunstancias que impidan la participación de las personas en cualesquiera actividades humanas para las que la persona sea idónea, debiendo la entidad organizadora o gestora del programa adoptar, en caso de ser necesario, medidas de adaptación o ajustes razonables.

Este precepto de la resolución comentada vulnera claramente, en su redacción actual, tanto la Convención de Naciones Unidas de Derechos de las Personas con Discapacidad (Arts 3; 4.1.b) y d), como la normativa europea.

El tratado internacional de Naciones Unidas obliga a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y a abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención.

En el campo de la educación y el empleo deben facilitarse “medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión” (Art. 24.2.e), así como “permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua” (Art. 27.1.d).

Por su parte, la Directiva 2000/78/CE, de igualdad en el empleo y la ocupación, que prohíbe la discriminación directa e indirecta en “el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y reciclaje, incluida la experiencia laboral práctica” (Art. 3.1.b) y obliga a garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, para lo cual se realizarán ajustes razonables, esto es tomar las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta.

En atención a estas normas de obligado cumplimiento, es una cláusula que debe ser suprimida en sucesivas convocatorias por vulnerar los derechos de las personas con discapacidad.

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