Muchas familias se preguntan cuál es la modalidad educativa que deben elegir para sus hijos/as una vez reciben el diagnóstico de autismo. En la última escuela de familias del 9 de marzo, María José Ucendo, directora del Colegio de Educación Especial especializado en TEA Leo Kanner (Asociación APNA), nos explicó cuáles son las distintas opciones o modalidades educativas que existen actualmente en la Comunidad de Madrid.

A nivel normativo, se recogen dos grandes bloques: la educación ordinaria y la educación especial, que tienen matices y caminos donde confluyen juntas.

¿Cuál es mejor? No hay una respuesta que se adapte a todos los casos, ya que la elección de una u otra va a depender de las necesidades del niño o niña en concreto. Es decir, la educación será funcional si parte de los intereses propios del individuo. Además, tampoco existe un centro que dé respuesta a las necesidades de una persona durante toda su vida, puesto que estas van cambiando y los apoyos se tienen que ir ajustando a cada momento del ciclo vital.

Dentro del autismo, es básico analizar distintos aspectos para valorar qué modalidad educativa se ajusta mejor a las necesidades de la persona. Estos aspectos son:

  • El grado de afectación del TEA
  • El nivel de desarrollo o capacidad cognitiva
  • El área de comunicación y lenguaje
  • El área social y de autonomía personal

Tras este análisis, que se traduce en una Evaluación Psicopedagógica por parte del centro educativo, se elabora el Dictamen de Escolarización y, con el acuerdo favorable de la familia, la escolarización se determinará en la modalidad que garantice la atención mejor adaptada a las necesidades del alumno/a.

 

Las distintas modalidades con las que nos encontramos son:

 

En Educación Ordinaria:
  • Aula ordinaria: Es la base sobre la que se comienza, el aula de referencia sin apoyos.
  • Aula ordinaria con apoyos: En el momento que empieza a entrar y salir un/a PT o integrador/a durante la jornada para dar los apoyos necesarios al niño/a.
  • Aula TEA en centros ordinarios de atención preferente: Cuando el alumnado con necesidades educativas especiales requiera, en función de sus necesidades, recursos humanos o materiales o apoyos específicos de los que no dispongan los centros ordinarios, podrán ser propuestos para escolarizarse en centros ordinarios de atención preferente.

Con carácter general y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará en centros ordinarios. Solo cuando las necesidades educativas de los alumnos no puedan atenderse convenientemente en los citados centros y teniendo en cuenta el interés superior del menor, previa emisión del dictamen correspondiente y el acuerdo favorable de la familia, la escolarización se determinará en centros de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios, o se acordará la modalidad de escolarización de educación combinada, al objeto de garantizar la inclusión adecuada del alumnado.

 
En Educación Especial:

Es la modalidad que se da cuando las necesidades educativas del alumnado requieran de apoyos especializados o adaptaciones curriculares u organizativas que sean de difícil o imposible atención y respuesta efectiva en un centro ordinario.

  • Aula estable de Educación Especial en centro ordinario: Las unidades de educación especial en los centros ordinarios tendrán una consideración similar, en las cuestiones que les afecten, a los centros de educación especial. Las aulas estables están destinadas a alumnos con necesidades educativas especiales que no pueden compartir el mismo currículo ordinario que el resto de compañeros del centro, pero sí pueden compartir espacios (patio, comedores, gimnasio…) con el resto del alumnado.
  • Aula combinada: Combina la escolarización entre un centro ordinario y un centro de educación especial, alternando actividades en uno y otro centro. El tiempo que pase en un centro u otro se determinará mediante el correspondiente dictamen de escolarización, atendiendo a las características y circunstancias del alumno/a.
  • Centro de Educación Especial: Son centros en los que se escolariza exclusivamente alumnado con necesidades educativas especiales que requiere de apoyos muy especializados e intensivos durante toda la jornada escolar. En los centros de educación especial se podrá prorrogar la escolarización de estos alumnos hasta el año natural en que finalice el curso en que cumplan la edad de veintidós años.

 


Algunas preguntas que hicieron las familias a María José Ucendo…

1. ¿Qué diferencia hay entre el Aula TEA y las Aulas Estables de los colegios de Educación Especial?

El Aula TEA es modalidad ordinaria y el Aula Estable se enmarca en la modalidad especial. La modalidad ordinaria titula y a nivel curricular hay unos mínimos que conseguir y unos exámenes que superar. El aula estable, al ser modalidad especial, hay flexibilidad y adaptación curricular, tanto como el alumno precise, ya no se titula como en la ordinaria y hay unos apoyos más intensivos. Las ratios son las mismas en ambas.

Por ejemplo, el colegio Leo Kanner tiene tres aulas estables en dos centros ordinarios. La escolarización se hace en el colegio Leo Kanner, y a su vez los alumnos se pueden beneficiar del entorno ordinario.

2. ¿Qué conlleva titular o no titular?

La modalidad educativa, debe dar respuesta a las necesidades de aprendizaje individuales de cada alumno/a, más allá de un título. En el camino educativo, cada persona alcanzará un desarrollo óptimo que potencie sus capacidades. Se potenciarán itinerarios pedagógicos que desarrollen estas competencias. Hay muchas opciones: un alumno puede terminar su etapa educativa en TVA (Transición a la Vida Adulta), en una FP básica, en un Programa de Formación Profesional Modalidad Especial, etc.

3. Si un niño en infantil tiene un grado severo de afectación…

Cuando un niño/a, estando en la etapa de Educación Infantil, muestra un grado severo de afectación, requerirá una intensidad mayor de apoyos.
Esta provisión de apoyos, le situará más próximo a beneficiarse de una educación especial, donde aparecen apoyos más intensivos y permanentes.

En edades tempranas, la apuesta por la educación ordinaria es el punto de partida. Pero hay que estar muy atentos a cuales son las demandas reales en su desarrollo y poder dar respuesta a las mismas de una manera efectiva. Si en la educación ordinaria no se puede abordar de una manera intensiva y personalizada, habrá que aumentar esta intensidad de apoyos en la modalidad especial.

4. ¿Qué es un PT?

Las siglas PT corresponden a “maestro de Pedagogía Terapéutica”. Se trata de un maestro especializado en Educación Especial que trabaja principalmente con alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.


Enlaces de interés:
Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

 

La próxima escuela de familias «Ocupación y/o Empleo: Un modo de transitar a la vida adulta» es el día 27 de abril de 13:00 a 14:30 horas de forma online. Puedes inscribirte en este enlace.
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